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REQUISITOS DE COLEGIACIÓN
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Para ingresar en el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales o salvo dispensa legal.


b) Los nacionales de otros países, no incluidos en el apartado anterior, podrán ingresar en el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña siempre que reúnan la titulación requerida y los demás requisitos fijados en los Tratados Internacionales y en la Ley.



c) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.


d) Estar en posesión del título de licenciado en derecho (art. 23 Ley de Enjuiciamiento Civil)


e) Haber obtenido el título de Procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia.

 

Presentar escrito al Excmo. Sr. Decano del Colegio, haciendo constar, además de sus datos personales, domicilio, nacionalidad y edad, el Partido Judicial donde ejercerá la profesión, localidad dentro del Partido Judicial de ejercicio profesional, donde instalará su despacho profesional, con expresión de  todas su señas identificativas.  A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Cuatro fotografías tamaño carnet.
  2. Certificación de nacimiento.
  3. Título de Procurador o testimonio notarial del mismo, conforme a los requisitos siguientes:
  4. Fotocopia autenticada por Notario del Título de Licenciado en Derecho o resguardo del mismo.
  5. Fotocopia del D.N.I.
  6. Partida de nacimiento
  7. Certificado de Penales
  8. Instancia solicitando la expedición del título, indicando el Colegio en el que va a causar alta y Partido Judicial en el que va ejercer.

La instancia junto con los documentos se dirige a:
Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
Sección de Abogados – Procuradores y asuntos varios
San Bernardo 21, Despacho 111, 1ª Pl.
28.015-MADRID

  1. Título de Licenciado en Derecho o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España.
  2. Declaración jurada o solemne del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las causas o circunstancias a que se refiere el artículo 18 de los presentes Estatutos.
  3. Declaración jurada o solemne del interesado de guardar secreto profesional y de cumplimiento de los demás deberes profesionales y corporativos inherentes a su cargo.
  4. Declaración jurada o solemne del interesado de no pertenecer, como ejerciente, a un Colegio de Procuradores.
  5. Certificación negativa de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
  6. Resguardo justificativo de la constitución de la fianza prevista en el Artículo 47 del Estatuto General de los Procuradores y de la aprobación de la misma por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  7. Resguardo acreditativo de haber satisfecho, en la Tesorería del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, la cuota de ingreso establecida por la Junta General.
  8. Justificante de estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ò, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.
  9. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas a la profesión.
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