Para ingresar en el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña será necesario
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales o salvo
dispensa legal.
b) Los nacionales de otros países, no incluidos en el apartado anterior, podrán
ingresar en el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña siempre que reúnan
la titulación requerida y los demás requisitos fijados en los Tratados
Internacionales y en la Ley.
c) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
d) Estar en posesión del título de licenciado en derecho (art. 23 Ley de Enjuiciamiento Civil)
e) Haber obtenido el título de Procurador, que será expedido por el Ministerio
de Justicia.
Presentar escrito al Excmo. Sr. Decano del Colegio, haciendo constar, además de
sus datos personales, domicilio, nacionalidad y edad, el Partido Judicial donde
ejercerá la profesión, localidad dentro del Partido Judicial de ejercicio
profesional, donde instalará su despacho profesional, con expresión de
todas su señas identificativas. A la instancia se acompañarán los
siguientes documentos:
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Cuatro fotografías tamaño carnet.
-
Certificación de nacimiento.
-
Título de Procurador o testimonio notarial del mismo, conforme a los requisitos
siguientes:
-
Fotocopia autenticada por Notario del Título de Licenciado en Derecho o
resguardo del mismo.
-
Fotocopia del D.N.I.
-
Partida de nacimiento
-
Certificado de Penales
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Instancia solicitando la expedición del título, indicando el Colegio en el que
va a causar alta y Partido Judicial en el que va ejercer.
La instancia junto con los documentos se dirige a:
Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
Sección de Abogados – Procuradores y asuntos varios
San Bernardo 21, Despacho 111, 1ª Pl.
28.015-MADRID
-
Título de Licenciado en Derecho o de los títulos extranjeros que, con arreglo a
la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos
obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer
en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España.
-
Declaración jurada o solemne del interesado de no hallarse incurso en ninguna
de las causas o circunstancias a que se refiere el artículo 18 de los presentes
Estatutos.
-
Declaración jurada o solemne del interesado de guardar secreto profesional y de
cumplimiento de los demás deberes profesionales y corporativos inherentes a su
cargo.
-
Declaración jurada o solemne del interesado de no pertenecer, como ejerciente,
a un Colegio de Procuradores.
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Certificación negativa de antecedentes penales que inhabiliten para el
ejercicio de la profesión.
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Resguardo justificativo de la constitución de la fianza prevista en el Artículo
47 del Estatuto General de los Procuradores y de la aprobación de la misma por
la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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Resguardo acreditativo de haber satisfecho, en la Tesorería del Ilustre Colegio
de Procuradores de A Coruña, la cuota de ingreso establecida por la Junta
General.
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Justificante de estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los
Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ò,
alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los
términos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con
cualquier legislación concordante.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas a la profesión.
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