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FUNCIONES DE LA PROCURA
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DESCRIPCION DE LA FIGURA DEL PROCURADOR


El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho
.

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en su exposición de motivos señala al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con conocimientos técnicos sobre el mismo, capacitado entre otras cosas, para recibir notificaciones y llevar a término el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos.

Así su misión esencial se concreta en la representación de las partes delante los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la noble función pública de administrar justicia.

Así “las responsabilidades de Procuraduría y Abogacía se acentúan en el nuevo sistema procesal, de modo que se subraya la justificación de sus respectivas funciones”.

FUNCIONES DEL PROCURADOR

Ejerce la representación en los procedimientos judiciales, hasta en los que excepcionalmente no es preceptivo.

Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito, excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.

Participa de forma activa en todos los actos
y las diligencias que desarrollan; hace falta significar que en muchos casos son los letrados que, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos para la contradicción y la misma ley.

Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no.

COMPROMISOS DE LOS PROCURADORES

Tal como se recoge en la exposición de motivos de la LEC que el legislador confía plenamente tanto en los procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales y los servicios de notificaciones de estos colegios.

Los procuradores no mantienen una postura conformista en su afán de colaborar en la difícil tarea de conseguir una Administración de Justicia rápida y eficiente, así entendemos, tal como ha sido recogido en los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia), que se han de potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de notificación a través de vía telemática.

Igualmente una participación mayor de los procuradores en la actividad dirigida a la obtención de la prueba documental necesaria para la solución de un litigio cualquiera, puede redundar en una descarga de trabajo para el órgano jurisdiccional y sin duda en agilizar su tramitación.

ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LA PROCURA

La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y se estructura bajo unos órganos de dirección que son:

CONSEJO GENERAL: Tiene funciones superiores de representación, coordinación y ejecución de los Ilustres Colegios de procuradores de los Tribunales de España y, a todos los efectos, tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.


LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL CONSEJO GENERAL SON:

1) El Pleno: máximo órgano de representación y decisión, lo componen:

• Un Presidente Decano.
• El Presidente de la Mutualidad
• Un Vicepresidente Decano.
• Un Secretario.
• Un Tesorero.
• Un Vicesecretario
• Un Vicetesorero
• Todos los Decanos de Colegio de Procuradores de España
• Consejeros Honorarios (cuando sean expresamente convocados por el Presidente)

2) La Comisión Permanente: tiene como función atender todos los temas de importancia para la profesión y para el propio Consejo, informando de todo ello al Pleno para su ratificación:

• El Presidente Decano
• Un Vicepresidente
• El Secretario
• Un Vicesecretario
• El Tesorero
• Un Vicetesorero
• Los Presidentes de los Consejos Superiores de todas las Comunidades Autónomas de España.

3) La Comisión Ejecutiva: funciones de gestión del Consejo, informando de los temas que lo requieran a la Comisión Permanente. Está formada por:

• El Presidente Decano
• Un Vicepresidente
• El Secretario
• Un Vicesecretario
• El Tesorero
• Un Vicetesorero

LOS CONSEJOS AUTONOMICOS: Órganos directivos formados por los colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias han sido transferidas. Su constitución depende de cada comunidad (órganos directivos y legislación).

LOS COLEGIOS: Son los que regulan el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros dentro de sus territorios.

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