Ejerce la representación en los procedimientos judiciales,
hasta en los que excepcionalmente no es preceptivo.
Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito,
excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.
Participa de forma activa en todos los actos y las diligencias que
desarrollan; hace falta significar que en muchos casos son los letrados que,
con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos
los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos
exigidos para la contradicción y la misma ley.
Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de
prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las
valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los
actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales
responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no.
COMPROMISOS DE LOS PROCURADORES
Tal como se recoge en la exposición de motivos de la LEC que el
legislador confía plenamente tanto en los procuradores como en sus colegios
para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas,
estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación a las partes
personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales y los
servicios de notificaciones de estos colegios.
Los procuradores no mantienen una postura conformista en su afán de
colaborar en la difícil tarea de conseguir una Administración de Justicia
rápida y eficiente, así entendemos, tal como ha sido recogido en
los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de
la Justicia en nuestro país (Libro blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de
Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia), que se
han de potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor
participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de
notificación a través de vía telemática.
Igualmente una participación mayor de los procuradores en la
actividad dirigida a la obtención de la prueba documental necesaria para la
solución de un litigio cualquiera, puede redundar en una descarga de trabajo
para el órgano jurisdiccional y sin duda en agilizar su tramitación.
ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LA PROCURA
La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y
se estructura bajo unos órganos de dirección que son:
CONSEJO GENERAL: Tiene funciones superiores de representación,
coordinación y ejecución de los Ilustres Colegios de procuradores de los
Tribunales de España y, a todos los efectos, tiene la condición de corporación
de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus finalidades.
LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL CONSEJO GENERAL SON:
1) El Pleno: máximo órgano de representación y decisión, lo
componen:
• Un Presidente Decano.
• El Presidente de la Mutualidad
• Un Vicepresidente Decano.
• Un Secretario.
• Un Tesorero.
• Un Vicesecretario
• Un Vicetesorero
• Todos los Decanos de Colegio de Procuradores de España
• Consejeros Honorarios (cuando sean expresamente convocados por el Presidente)
2) La Comisión Permanente: tiene como función atender todos
los temas de importancia para la profesión y para el propio Consejo, informando
de todo ello al Pleno para su ratificación:
• El Presidente Decano
• Un Vicepresidente
• El Secretario
• Un Vicesecretario
• El Tesorero
• Un Vicetesorero
• Los Presidentes de los Consejos Superiores de todas las Comunidades Autónomas
de España.
3) La Comisión Ejecutiva: funciones de gestión del Consejo,
informando de los temas que lo requieran a la Comisión Permanente. Está formada
por:
• El Presidente Decano
• Un Vicepresidente
• El Secretario
• Un Vicesecretario
• El Tesorero
• Un Vicetesorero
LOS CONSEJOS AUTONOMICOS: Órganos directivos formados por los
colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias
han sido transferidas. Su constitución depende de cada comunidad (órganos
directivos y legislación).
LOS COLEGIOS: Son los que regulan el funcionamiento de la
propia entidad y de sus miembros dentro de sus territorios.